RESOLUCION Nº 103/2023 

                                                                                     SANTA ROSA, 24 de abril de 2023

                                                                 

VISTO:

 

            El Expediente N° 17663/2021 -MGEyS- caratulado “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION –S/NOTA N° 1173/21 – PRESTAMO DE VEHICULO A LA AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR (ICOMEX)” y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las presentes actuaciones se  proyecta  aprobar a través de un decreto,  el contrato de comodato de uso gratuito a celebrarse ente la Secretaría General de la Gobernación y la Agencia La Pampa de Inversiones y Comercio Exterior  (ICOMEX) respecto  del vehículo Dominio JZD341 marca Renault , modelo Latitutde Privilege, tipo sedan cuatro (4) puertas para el uso de la institución,  en el marco de lo establecido por el artículo 62 del Decreto Acuerdo N° 13/74 Reglamento de Bienes Patrimoniales;

 

            Que a fs. 46 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa;

 

             Que la observación se fundamenta en la ausencia de documentación que acredite la característica de Entidad de Bien Público e inscripción en el registro respectivo como tal de la entidad comodataria, tal como se establece en el inciso a) del artículo 62 del Decreto Acuerdo N° 13/74 Reglamento de Bienes Patrimoniales;

           

            Que en forma previa a tratar la observación planteada, se resuelve suspender los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 a través de la Resolución N° 54/22 y solicitar a la Secretaría General de la Gobernación, incorpore a estas actuaciones informe de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio como Autoridad de Aplicación, en relación a la finalidad, función y alcance del Registro de Entidades de Bien Público, puntualizando respecto a qué instituciones se les extiende el certificado de vigencia, y si la Agencia La Pampa de Inversiones y Comercio Exterior  (ICOMEX) se encuentra comprendida como tal en el mencionado registro;

 

            Que vueltas las actuaciones ante éste Tribunal, se verifica que se ha incorporado  a fa. 48 copia certificada de la Disposición N° 11/22 por la que se procedió a la inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público bajo Matrícula  N° 2-24-IV-1006 a la institución denominada “Agencia La Pampa de Inversiones y Comercio Exterior”; a fs. 49 y 54 se agregan Certificados indicando que dicha institución se encuentra al día con la documentación de presentación obligatoria ente la DGSPJyRPC y registrada en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público;

 

            Que a fa. 53 se completa el requerimiento con el  informe del Subdirector General de la DGSPJyRPC,  donde expresa que  “de acuerdo la normativa vigente, el certificado de Entidad de Bien Público  podrán solicitarlo aquellas instituciones sin fines de lucro, con domicilio en la provincia de La Pampa, que su finalidad sea de cooperación al bienestar material y/o espiritual de la comunidad y acrediten estar inscriptas en el Organismo correspondiente dependiendo del tipo de persona jurídica”;

 

Que con las constancias incorporadas se verifica el cumplimento de lo requerido por Resolución TdeC N° 54/22 y señalado previamente por la Contraloría Fiscal en Dictamen N°055/22 DOB, permitiendo de tal manera fundamentar el acto proyectado en el marco del inciso a)  Artículo 62 del Decreto Acuerdo N° 13/74 Reglamento de Bienes Patrimoniales;

 

Que por todo lo expuesto  y con la presente situación, procede desestimar las observaciones realizadas por la Contraloría Fiscal y aprobar el trámite en los términos del artículo 5 inciso “a” del Decreto Ley N° 513/69;

 

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 29/32, desestimando las observaciones de Contraloría Fiscal, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.